El texto de Eduardo Andrade, escrito el 28 de Enero de 2025, analiza la controversia legal surgida tras una reforma constitucional en México que modificó el proceso de selección de juzgadores. El autor argumenta que la oposición a la reforma es ilegítima y se basa en maniobras legales cuestionables.

La reforma constitucional quedó firme y la Suprema Corte la acató.

Resumen:

  • Los juzgadores inconformes con la reforma constitucional intentaron anularla ilegalmente, recurriendo a acciones como paros y la toma del Senado.
  • La JUFED (se asume que es una organización de jueces) presentó amparos improcedentes, actuando como juez y parte.
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  • Los juzgadores utilizaron una "chicana" legal, alegando que las leyes secundarias que regulan el proceso electoral violan sus derechos humanos de inamovilidad y prestaciones laborales.
  • Esta estrategia es considerada una maniobra para impugnar indirectamente la reforma constitucional, atacando las leyes secundarias en lugar de la reforma misma.
  • La Constitución ya había definido la situación jurídica de los juzgadores, tanto para los que participaron como para los que declinaron en el nuevo proceso.
  • Las leyes secundarias son de naturaleza electoral y su impugnación debe hacerse mediante una Acción de Inconstitucionalidad, no por amparo, recurso que no pueden utilizar los juzgadores.
  • Los amparos presentados contra los actos de los Comités de Evaluación son improcedentes, ya que solo los participantes en el proceso pueden impugnar sus decisiones, y deben hacerlo ante el Tribunal Electoral, no por vía de amparo.
  • La suspensión de los actos de los Comités de Evaluación ordenada por un juez de distrito, actuando fuera de su competencia, no afecta la situación jurídica de los quejosos.

Conclusión:

  • La oposición de los juzgadores a la reforma constitucional es una estrategia legal cuestionable, basada en argumentos débiles y procedimientos incorrectos.
  • El autor considera que las acciones de los juzgadores son ilegítimas y que la reforma constitucional es válida.
  • La reforma constitucional y las leyes secundarias son válidas y su impugnación debe hacerse por los medios legales adecuados.
  • La actuación de algunos jueces, actuando fuera de su competencia, no afecta la validez de la reforma.
Sección: Política

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