Nuevo marco legal hídrico, el reto está en la implementación, escribe Gustavo Alanís Ortega
Gustavo Alanis Ortega
El Universal
México 🇲🇽, Agua 💧, Legislación ⚖️, Conagua 🏢, 2012 🗓️
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El texto, escrito por Gustavo Alanis Ortega en colaboración con Anaid Velasco Ramírez, analiza la reciente aprobación de la Ley General de Aguas (LGA) y las reformas a la Ley de Aguas Nacionales (LAN) en México, publicadas el 11 de diciembre de 2025. Si bien se reconoce que esta legislación cumple un mandato constitucional de 2012 para garantizar el derecho humano al agua, el autor señala importantes áreas de oportunidad y vacíos normativos que aún deben ser atendidos para una protección efectiva del recurso y los ecosistemas.
La aprobación de la LGA salda una deuda legislativa de más de trece años, pero no está exenta de áreas de oportunidad.
📝 Puntos clave
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🤖 Análisis con Bots
El texto resalta la falta de una definición técnica y uniforme del caudal ecológico, lo cual genera competencia con otros usos del agua y podría no garantizar un volumen mínimo para preservar el equilibrio ambiental. Además, la obligación del Estado de garantizar procesos amplios, transparentes y vinculantes de participación social y consulta previa para pueblos indígenas y comunidades afromexicanas no queda plenamente resuelta, y el reconocimiento de sistemas comunitarios de agua queda sujeto a zonas fuera de operación de sistemas municipales, lo que podría ser contrario a estándares internacionales. La ley tampoco fija un porcentaje mínimo del presupuesto público destinado al cumplimiento del derecho humano al agua, limitando la capacidad del Estado.
A pesar de las omisiones, la reforma contempla avances significativos, como el fortalecimiento de la autoridad de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), el endurecimiento de sanciones, la prohibición de la transmisión de concesiones para evitar su comercialización y nuevas reglas para la asignación y reasignación del recurso en escenarios de escasez. Se destaca que la ley prohíbe el otorgamiento de concesiones sobre cauces o vasos y sus zonas federales para la disposición final de residuos mineros o depósitos de aguas residuales de uso minero. El verdadero alcance dependerá de la implementación efectiva y la voluntad política para traducir sus principios en acciones concretas.
 Este análisis con resumen se realiza con IA (🤖) y puede tener imprecisiones. leer el texto original 📑
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