El siguiente texto, escrito por Hilda Nucci el 29 de Abril de 2025, analiza la polémica iniciativa de la Ley de Telecomunicaciones en México, específicamente en lo que respecta al posible bloqueo temporal de plataformas digitales. El análisis se realiza a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y las interpretaciones judiciales relevantes.

El bloqueo de plataformas digitales debe cumplir con criterios estrictos de legalidad, necesidad y proporcionalidad, según los estándares internacionales.

Resumen

  • La restricción a la libertad de expresión, incluyendo el acceso a plataformas, debe cumplir con criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
  • Razones abstractas como seguridad nacional o incumplimiento de la ley son insuficientes para justificar la censura.
  • La iniciativa se contrapone a instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José.
  • La SCJN considera que las empresas digitales no son responsables por el contenido de terceros y exige una orden judicial para limitar la libertad de expresión en internet.
  • Los bloqueos selectivos y temporales son admisibles en circunstancias excepcionales, como campañas de desinformación o discursos de odio, siempre bajo control judicial y rendición de cuentas.

Conclusión (FAQ)

  • ¿Es posible bloquear plataformas digitales según los estándares internacionales? Sí, pero solo en circunstancias excepcionales, de forma selectiva, con base en decisiones judiciales independientes y sujetas a revisión.
  • ¿Qué implicaciones tendría la implementación de la restricción planteada en la iniciativa de ley? Se contrapondría a diversos instrumentos internacionales firmados por México y a lo manifestado por la SCJN sobre la libertad de expresión en internet.
  • ¿Qué opina la SCJN sobre el control de la información previa en internet? La SCJN considera que las medidas de control de la información previa constituyen actos de censura, ya que el acceso a internet debe ser compatible con la libertad de expresión.
Sección: Política

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